Expediente No. 756-2014

Sentencia de Casación del 02/12/2014

“…Cámara Penal advierte que con relación a la intensidad del daño causado y la agravante de premeditación, a la entidad casacionista no le asiste la razón jurídica, lo anterior en virtud que, la afectación al patrimonio de la víctima como consecuencia del robo, no puede considerarse como extensión e intensidad del daño causado, por cuanto que para cometer ese delito necesariamente debe existir afectación en el patrimonio de la víctima (…) En igual sentido se aprecia la agravante de premeditación, pues por ser el robo un delito doloso, la premeditación se encuentra inmersa en la fase de inter criminis. Por consiguiente no es susceptible de incluirse como graduadora de la pena por la comisión de dicho delito.
(…) Caso contrario sucede con la agravante de nocturnidad, pues ésta si fue debidamente acreditada. En efecto al considerar el sentenciador que el hecho ocurrió a las “tres de la mañana” y que el procesado “buscó el momento propicio para consumarlo (…) No obstante, la misma no fue tomada en cuenta para ponderar la pena de prisión, por lo que existe el vicio in iudicando alegado por el ente fiscal, mismo que debe corregirse por medio de la presente vía, imponiéndole al procesado la pena de prisión de siete años por la comisión del delito de robo agravado…”